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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Artículo 58


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo 58.

Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior:

I.Auxiliar al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de resoluciones que les encomienden;

II.Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado ponente;

III.Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala Superior;

IV.Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Ponencia a la que estén adscritos;

V.Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Ponencia a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y

VI.Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.



Artículo 58 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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