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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Federal
Artículo 59.

Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:

I.Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor;

II.Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Regional;

III.Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;

IV.Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados;

V.Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos;

VI.Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;

VII.Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VIII.Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave;

IX.Formular el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público que haya cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que hayan incurrido en las mismas, y

X.Las demás que señalen las disposiciones aplicables.



Federal de México Artículo 59 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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