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Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización Federal
Artículo 2.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:

I. Índice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y

III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Federal de México Artículo 2 Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
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