Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja Artículo 1
Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Artículo 1.
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular el uso y la protección del emblema de la cruz roja así como la denominación "Cruz Roja" y las demás señales distintivas establecidas para su identificación, de conformidad con lo previsto por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando sean aplicables, de sus Protocolos Adicionales, así como de la demás legislación vigente en el país.Siempre que en esta Ley se diga "Cruz Roja", para referirse al emblema o a la denominación, se entiende de manera análoga el emblema de la media luna roja y la denominación "Media Luna Roja", y demás emblemas o denominaciones que comprendan los ordenamientos jurídicos internacionales, de los que México sea Parte contratante y que cumplan los mismos usos, funciones y propósitos, previstos y regulados por el derecho internacional humanitario. Lo anterior sin detrimento a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 1 Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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