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Ley para la Coordinación de la Educación Superior Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para la Coordinación de la Educación Superior Federal
Artículo 19.

Los particulares que impartan estudios de tipo superior con autorización o reconocimiento de validez oficial deberán registrarse en la Secretaría de Educación Pública.

El incumplimiento de esta disposición motivará la imposición de multa hasta de cien mil pesos, y en caso de persistir el incumplimiento se podrá clausurar el servicio educativo.

Federal de México Artículo 19 Ley para la Coordinación de la Educación Superior
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