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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 13.

Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

II.Derecho de prioridad;

III.Derecho a la identidad;

IV.Derecho a vivir en familia;

V.Derecho a la igualdad sustantiva;

VI.Derecho ano ser discriminado;

VII.Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII.Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX.Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X.Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI.Derecho a la educación;

XII.Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII.Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV.Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV.Derecho de participación;

XVI.Derecho de asociación y reunión;

XVII.Derecho a la intimidad;

XVIII.Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX.Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Federal de México Artículo 13 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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