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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 137 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 137.

Los Sistemas Locales de Protección tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:

I.Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional;

II.Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema Nacional de Protección;

III.Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública local;

IV.Difundir el marco jurídico local, nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

V.Integrar a los sectores público, social y privado en la definición e instrumentación de políticas para la protección de niñas, niños y adolescentes;

VI.Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas locales para laprotección integral de sus derechos;

VII.Establecer en sus presupuestos, rubros destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales tendrán una realización progresiva;

VIII.Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de la infancia y la adolescencia en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

IX.Participar en la elaboración del Programa Nacional;

X.Elaborar y ejecutar el Programa Local con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;

XI.Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa Local;

XII.Emitir un informe anual sobre los avances del Programa Local y remitirlo al Sistema Nacional de Protección;

XIII.Participar en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;

XIV.Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran;

XV.Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes;

XVI.Administrar el sistema estatal de información y coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional;

XVII.Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos;

XVIII.Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

XIX.Celebrar convenios de coordinación en la materia;

XX.Auxiliar a la Procuraduría Local de Protección en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones, y

XXI.Las demás que les otorguen otras disposiciones aplicables.

Las leyes de las entidades federativas determinarán la forma y términos en que los Sistemas municipales participarán en el Sistema Local de Protección y, en el caso de la Ciudad de México, la forma de participación de las demarcaciones territoriales.

Federal de México Artículo 137 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 1 ...135 Septies 136 137 138 139 ...154

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