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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 45.

Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.

Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social.

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Los comentarios de los usuarios

si me quieren casar con alguien mucho mayor que yo solo por dinero que hago?

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