Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 45 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 45.
Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.
Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social.
Federal de México Artículo 45 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/02/22 21:03:52
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