Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Artículo 46
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 46.
La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanosy Periodistas.
Artículo 46 Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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