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Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Federal
Artículo 5.

La Junta de Gobierno está conformada por nueve integrantes permanentes con derecho a voz y voto, procurando observar el principio de paridad de género, y serán:

I.       Una persona representante de la Secretaría de Gobernación;

II.      Una persona representante de la Fiscalía General de la República;

III.     Una persona representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

IV.     Una persona representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

V.      Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

VI.     Cuatro personas representantes del Consejo Consultivo elegidas de entre sus integrantes conforme al principio de paridad de género.

Las cuatro personas representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener un nivel mínimo de titular de Subsecretaría y la de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de titular de Visitaduría o sus equivalentes.

La persona representante de la Secretaría de Gobernación presidirá la Junta de Gobierno y en aquellos casos en que no sea posible su presencia se elegirá una presidenta o presidente sustituto para esa única ocasión de entre sus integrantes permanentes.



Federal de México Artículo 5 Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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