Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 16
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 16.
La separación de alguno o algunos de los integrantes de un Grupo Financiero deberá ser autorizada por la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.A la solicitud respectiva deberán adjuntarse:
I.Los proyectos de acta de las asambleas de accionistas tanto de la Sociedad Controladora, así como de las entidades financieras que se pretendan separar del Grupo Financiero, que contengan los acuerdos relativos a la separación;
II.La estructura general del Grupo Financiero posterior a la separación;
III.Instrumento público otorgado ante fedatario público que contenga los estatutos vigentes, así como los proyectos de modificaciones que se efectuarían con motivo de su separación del Grupo Financiero;
IV.El proyecto de modificación al convenio de responsabilidades correspondiente;
V.Los estados financieros auditados que presenten la situación de la o las entidades que se separan, así como una proyección de los estados financieros consolidados del Grupo Financiero posterior a la separación, y
VI.La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
Al surtir efectos la autorización para la separación a que se refiere este artículo, la o las entidades financieras que se hubieran separado deberán dejar de ostentarse como integrantes del Grupo Financiero respectivo.
Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suscriba o adquiera el cincuenta por ciento o más del capital social de una institución de banca múltiple integrante de un Grupo Financiero, no se observará lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. La separación de la institución de banca múltiple respecto del Grupo Financiero tendrá efectos a partir de dicha suscripción o adquisición, por lo que se tendrá por modificado el convenio único de responsabilidades en este sentido.
La separación de las entidades financieras se llevará a cabo sin perjuicio de que las responsabilidades de la Sociedad Controladora a que se refiere esta Ley, subsistan en tanto no queden cubiertas las pérdidas que, en su caso, registren las entidades financieras.
Artículo 16 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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