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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 180 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 180.

El Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero se integrará por los siguientes funcionarios:

I.El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II.El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

III.El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

IV.El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

V.El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

VI.El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y

VII.El Gobernador del Banco de México, así como dos Subgobernadores que el propio Gobernador designe.

Los integrantes del Consejo no tendrán suplentes.

Federal de México Artículo 180 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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