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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 59


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 59.

Las funciones de gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y de las Subcontroladoras, serán responsabilidad del director general que corresponda, conforme a lo establecido en este artículo, sujetándose para ello a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el consejo de administración de la Sociedad Controladora.

El director general de la Sociedad Controladora, para el cumplimiento de sus funciones, contará con las más amplias facultades para representar a esta en actos de administración y pleitos y cobranzas, incluyendo facultades especiales que conforme a las leyes requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio, dicho director general deberá ajustarse a los términos y condiciones que establezca el consejo de administración conforme a lo señalado por el artículo 39, fracción VIII, del presente ordenamiento legal.

El director general de la Sociedad Controladora, sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, deberá:

I.Someter a la aprobación del consejo de administración las estrategias de negocio de la Sociedad Controladora, de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y Subcontroladoras, con base en la información que éstas le proporcionen.

II.Dar cumplimiento a los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia asamblea o el referido consejo.

III.Proponer al comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría, los lineamientos del sistema de control interno y auditoría interna de la Sociedad Controladora y de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y Subcontroladoras, así como ejecutar los lineamientos que al efecto apruebe el consejo de administración de la referida sociedad.

IV.Suscribir, junto con los Directivos Relevantes encargados de su preparación en el área de su competencia, la información que en términos de las disposiciones aplicables deba ser revelada al público.

V.Difundir la información que deba ser revelada al público en términos de las disposiciones aplicables.

VI.Ejercer, por sí o a través de delegado facultado, en el ámbito de su competencia o por instrucción del consejo de administración, las acciones correctivas y de responsabilidad que resulten procedentes.

VII.Verificar que se realicen, en su caso, las aportaciones de capital hechas por los socios.

VIII.Dar cumplimiento a los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.

IX.Asegurar que se mantengan los sistemas de contabilidad, registro, archivo o información de la sociedad.

X.Elaborar y presentar al consejo de administración el informe a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con excepción de lo relativo a las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

XI.Establecer mecanismos y controles internos que permitan verificar que los actos de la Sociedad Controladora, entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y Subcontroladoras, se hayan apegado a la normativa aplicable, así como dar seguimiento a los resultados de esos mecanismos y controles internos y tomar las medidas que resulten necesarias en su caso.

XII.Ejercer las acciones de responsabilidad a que esta Ley se refiere, en contra de Personas Relacionadas o terceros que presumiblemente hubieren ocasionado un daño a la Sociedad Controladora o a las entidades financieras o Subcontroladoras, salvo que por determinación del consejo de administración de la Sociedad Controladora, y previa opinión del comité encargado de las funciones de auditoría, el daño causado no sea relevante.

XIII.Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la Sociedad Controladora, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.



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