Código de Procedimientos Civiles Artículo 921 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 921.
El juez, tan luego como tenga conocimiento de la impugnación, remitirá el expediente al superior de primera instancia, y éste, dentro de los tres días siguientes al en que lo reciba, resolverá si fue o no interpuesta en tiempo.
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