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Código de Procedimientos Civiles Artículo 920 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 920.

Deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, quedando en suspenso totalmente la ejecución de ésta, la cual se reservará hasta que los autos sean devueltos por la autoridad revisora.



Estado de Tamaulipas Artículo 920 Código de Procedimientos Civiles
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