Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 87 Federal de México
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 87.
Las solicitudes de autorización para que la Sociedad Controladora invierta directa o indirectamente en entidades financieras no integrantes de su Grupo Financiero, deberán presentarse ante la Secretaría, acompañadas de la documentación siguiente:I.Copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la Sociedad Controladora, del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que conste la aprobación del monto por invertir en el capital de la o las entidades de que se trate;
II.El proyecto de escritura constitutiva de la o las entidades, en caso de ser de nueva creación. En caso de entidades ya constituidas, únicamente deberá presentar instrumento público otorgado ante fedatario público que contenga los estatutos sociales vigentes;
III.Los programas y convenios conforme a los cuales la Sociedad Controladora adquirirá los títulos representativos del capital social de la o las entidades que correspondan;
IV.La relación de accionistas de la o las entidades y el porcentaje de tenencia accionaria de cada uno;
V.Los estados financieros que presenten la situación de la o las entidades financieras, y
VI.La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
Además de lo anterior, la solicitud correspondiente deberá especificar el importe total de la inversión y el porcentaje de participación accionaria que esta represente en el capital social de la o las entidades de que se trate así como la justificación de la viabilidad económica y operativa de realizarse la inversión en la o las entidades.
La Sociedad Controladora podrá adquirir acciones representativas del capital de una institución de banca múltiple conforme al presente capítulo, siempre y cuando la última cuente con solidez y solvencia financiera y no se encuentre sujeta a medidas correctivas mínimas ni especiales adicionales, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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