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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 85 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 85.

La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá revocar la autorización para que las Sociedades Controladoras mantengan, directa o indirectamente, las inversiones a que se refiere el presente Título si, a su juicio, considera que esta no ha cumplido con las disposiciones aplicables.

La Sociedad Controladora contará con un plazo máximo de trescientos sesenta días, contados a partir de la fecha en que se notifique la revocación de la autorización antes mencionada, para retirar las inversiones a que se refiere el párrafo anterior. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables.



Federal de México Artículo 85 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 1o ...83 84 85 86 87 ...193

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