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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 62 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Federal
Artículo 62.

La Comisión sancionará con multa de 2,000 a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

I. La Sociedadlleve a cabo actividades distintas a las establecidas en el artículo 13, primer párrafo o prohibidas conforme al artículo 18;

II.La Sociedad o Entidad Financiera haga uso o manejo indebido de la información en términos del artículo 22;

II Bis.La Sociedad haga uso indebido de la información a que se refiere el artículo 23 Bis de esta Ley o bien, omita dar el aviso señalado en dicho precepto.

II Ter.Los Usuarios sujetos a su supervisión, envíen a las Sociedades información que debió eliminarse de conformidad con el artículo 23 Bis de esta Ley.

III. La Sociedad, la Entidad Financiera, o sus funcionarios, empleados o prestadores de servicios incurran en violación al Secreto Financiero o en el delito de revelación de secretos en cualquier forma de las previstas en los artículos 28, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 30, segundo y último párrafos, y 38;

IV. La Sociedadno cuente con los manuales a que se refiere el artículo 37;

V. Omitan compartir su información a otras Sociedades en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta ley, o bien, entreguen información tardía, incompleta o distorsionada;

VI. Omitan ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en términos del artículo 36 y 36 Bis de esta ley, y

VII.Omitan aplicar la tarifa que determine la Comisión en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta Ley, así como que incumplan con las disposiciones a que se refiere el artículo 36 Bis.

En caso de que alguna de las infracciones contenidas en los artículos 60, 61 y 62 de esta Ley generen un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero.



Federal de México Artículo 62 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 1o ...60 61 62 63 64 ...70

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