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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 62


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 62.

La Comisión sancionará con multa de 2,000 a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

I. La Sociedadlleve a cabo actividades distintas a las establecidas en el artículo 13, primer párrafo o prohibidas conforme al artículo 18;

II.La Sociedad o Entidad Financiera haga uso o manejo indebido de la información en términos del artículo 22;

II Bis.La Sociedad haga uso indebido de la información a que se refiere el artículo 23 Bis de esta Ley o bien, omita dar el aviso señalado en dicho precepto.

II Ter.Los Usuarios sujetos a su supervisión, envíen a las Sociedades información que debió eliminarse de conformidad con el artículo 23 Bis de esta Ley.

III. La Sociedad, la Entidad Financiera, o sus funcionarios, empleados o prestadores de servicios incurran en violación al Secreto Financiero o en el delito de revelación de secretos en cualquier forma de las previstas en los artículos 28, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 30, segundo y último párrafos, y 38;

IV. La Sociedadno cuente con los manuales a que se refiere el artículo 37;

V. Omitan compartir su información a otras Sociedades en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta ley, o bien, entreguen información tardía, incompleta o distorsionada;

VI. Omitan ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en términos del artículo 36 y 36 Bis de esta ley, y

VII.Omitan aplicar la tarifa que determine la Comisión en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta Ley, así como que incumplan con las disposiciones a que se refiere el artículo 36 Bis.

En caso de que alguna de las infracciones contenidas en los artículos 60, 61 y 62 de esta Ley generen un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero.



Artículo 62 Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 1o ...60 61 62 63 64 ...70

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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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