Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 7o
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 7o.
La solicitud para constituirse y operar como Sociedad deberá contener lo siguiente:I.Relación de accionistas indicando el capital que cada uno de ellos suscribirá y pagará así como, en su caso, sus currícula vitarum;
II.Relación de los consejeros y principales funcionarios de la Sociedad, incluyendo a aquellos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, así como su currícula vitarum;
III.Proyecto de estatutos sociales;
IV.Acreditar que se cuenta con los recursos para aportar el capital a que se refiere el artículo 8o. de la presente ley.
V.Programa general de funcionamiento, que comprenda por lo menos:
1.La descripción de los sistemas de cómputo y procesos de recopilación y manejo de información;
2.Las características de los productos y servicios que prestarán a los Usuarios y a los Clientes;
3.Las políticas de prestación de servicios con que pretenden operar;
4.Las medidas de seguridad y control a fin de evitar el manejo indebido de la información;
5.Las bases de organización;
6.El programa detallado de inversión a tres años, y
7.El calendario de apertura de oficinas y plazas en que se ubicarán.
VI.La demás información y documentación conexa que la Secretaría le solicite por escrito a efecto de evaluar la solicitud respectiva.
Artículo 7o Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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