Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 8o
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 8o.
Las Sociedades deberán contar con un capital mínimo, íntegramente suscrito y pagado, el cual será determinado por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.Las acciones representativas del capital social de las Sociedades serán de libre suscripción.
Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de las Sociedades, salvo en los casos siguientes:
I.Cuando lo hagan, con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos o rescates financieros.
Las Sociedades que se ubiquen en lo dispuesto en esta fracción, deberán entregar a la Comisión, la información y documentación que acredite satisfacer lo antes señalado, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se encuentren en dicho supuesto. La Comisión tendrá un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de que reciba la información y documentación correspondiente, para resolver, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, si la participación de que se trata, se ubica en el supuesto de excepción previsto en esta fracción.
II.Cuando la participación correspondiente implique que se tenga el control de la Sociedad, en términos del último párrafo de este artículo, y se realice por conducto de personas morales oficiales, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, previa autorización discrecional de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, siempre que a su juicio dichas personas acrediten que:
a)No ejercen funciones de autoridad, y
b)Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate.
III.Cuando la participación correspondiente sea indirecta y no implique que se tenga el control de la Sociedad, en términos del último párrafo de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de los avisos o solicitudes de autorización que se deban realizar conforme a lo establecido en esta Ley.
Ningún Usuario podrá participar bajo cualquier título en más del 18% del capital social de una Sociedad o controlarla directa o indirectamente. Se incluirá dentro de dicho límite o control, en forma individual o en su conjunto a:
a)Las personas que controlen al Usuario;
b)Las personas que sean controladas por el Usuario;
c)Las personas que sean controladas por las mismas personas que controlan al Usuario;
d)Las personas que controlen a los sujetos mencionados en el inciso a) anterior, y
e)Las demás personas cuyo control, a juicio de la Secretaría, representen conflicto de interés.
Para efectos de este artículo se entenderá que una persona controla a otra, cuando por cualquier medio tenga poder decisorio en sus asambleas de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o, por cualquier otro medio tenga facultades para tomar las decisiones fundamentales de la sociedad.
Artículo 8o Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
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