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Ley General de Educación Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Educación Federal
Artículo 72.

Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I.Recibir una educación de excelencia;

II.Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral;

III.Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad;

IV.Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión;

V.Recibir una orientación educativa y vocacional;

VI.Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral;

VII.Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros de aprendizaje comunitario;

VIII.Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

IX.Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas, y

X.Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos y culturales específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.

Federal de México Artículo 72 Ley General de Educación
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