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Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano Artículo 12 Federal de México


Derogado

Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano Federal
Artículo 12.

La Junta de Gobierno es la autoridad suprema de la Agencia y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su reglamento de sesiones de la Agencia, tomando en consideración la propuesta que presente el Director General;

II. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Director General y remitirlo a la Dependencia competente para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;

III. Aprobar el informe anual de actividades que remitirá el Director General a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, en el Segundo Periodo de Sesiones de cada año legislativo;

IV. Aprobar el Código de Ética y los lineamientos de política editorial propuestos por el Consejo Editorial Consultivo;

V. Observar y atender el catálogo de puestos y el tabulador de salarios que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para aplicarlo en la estructura de la Agencia, debiendo adecuar los perfiles para cada actividad y homologar los salarios entre puestos de igual nivel;

VI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como su Estatuto Orgánico.

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