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Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano Artículo 23 Federal de México


Derogado

Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano Federal
Artículo 23.

Son funciones del Consejo Editorial Consultivo:

I. Opinar sobre el desarrollo de las actividades y programas que realice la Agencia;

II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporcione la Agencia;

III. Elaborar el proyecto de política editorial y Código de Ética que se deberán implementar en la Agencia, y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno;

IV. Asesorar y evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación de la Agencia;

V. Participar activamente en las reuniones y eventos que convoque la Agencia, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto de la Agencia;

VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;

VII. Asistir a las reuniones de trabajo que, para tal efecto, convoque la Agencia, y

VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

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