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Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Artículo 3o


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea
Artículo 3o.

La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:

I.- Impartir a los militares conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las Armas, Ramas y Servicios de dichas instituciones.

II.- Formar profesores para las diversas asignaturas que se impartan en los Establecimientos de Educación Militar.

III.- Realizar investigación científica en general y la relacionada con el avance de la ciencia y arte militares.

IV.- Hacer llegar los beneficios de la cultura a los componentes del Ejército y Fuerza Aérea, a efecto de ampliar su formación así como sus conocimientos militares, para lograr más eficiencia en el cumplimiento de sus misiones.

V.- Desarrollar en los educandos una formación espiritual acorde con los altos intereses de la Patria.

Artículo 3o Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea
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