Ley Reglamentaria de la Fracción V del Articulo 76 de la Constitución General de la República
Ley Reglamentaria de la Fracción V del Articulo 76 de la Constitución General de la República
- Artículo 1o. Corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores determinar que se ha...
- Artículo 2o. Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los...
- Artículo 3o. La petición para que el Senado conozca de las causas a que se refiere el...
- Artículo 4o. En los recesos del Congreso de la Unión la Comisión Permanente convocará a...
- Artículo 5o. Si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales...
- Artículo 6o. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo que precede, el Ejecutivo no...
- Artículo 7o. Corresponde a la Comisión Permanente hacer la designación de gobernador...
- Artículo 8o. En ningún caso se podrá nombrar al gobernador provisional de entre las...
- Artículo 9o. Unicamente podrá ser designado como gobernador provisional quien reúna los...
- Artículo 10. El gobernador provisional nombrado protestará ante el Senado o la Comisión...
- Artículo 11. El gobernador provisional deberá: I.- Convocar conforme a la...
- Artículo 12. El gobernador provisional no podrá participar como candidato a gobernador en...
- Artículo 13. En el caso de que el gobernador provisional incumpla cualquiera de las...
- Artículo 14. Cuando la desaparición de poderes sea declarada dentro de los seis meses...
- Artículo 15. Mientras se designa a los nuevos integrantes del poder judicial, los...
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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