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Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Artículo 14 Federal de México


Derogado

Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Federal
Artículo 14.

La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de gas tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá:

I. Los términos y condiciones para:

a) El otorgamiento, la transferencia y la revocación por incumplimiento de los permisos;

b) Las ventas de primera mano;

c) La prestación de servicios de transporte, almacenamiento y distribución;

d) El acceso no discriminatorio y en condiciones competitivas a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución por medio de ductos, y

e) La presentación de información suficiente y adecuada para fines de regulación;

II. La determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada Comisión que se declare la existencia de condiciones competitivas.
Fracción reformada DOF 28-11-2008

III. El procedimiento de consulta pública para la definición de criterios de regulación, en su caso;

IV. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en los permisos y de las normas oficiales mexicanas aplicables;

V. Los procedimientos de conciliación y arbitraje para resolver las controversias sobre la interpretación y el cumplimiento de contratos, y el procedimiento para impugnar la negativa a celebrarlos, y

VI. Los demás instrumentos de regulación que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF 11-05-1995

Federal de México Artículo 14 Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
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