Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Federal de México
Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Federal de México
- Artículo 1o. Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de...
- Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y...
- Artículo 3o. La industria petrolera abarca: I. La exploración, la explotación,...
- Artículo 4o. La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las...
- Artículo 4o. Bis. Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado...
- Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará...
- Artículo 6o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con...
- Artículo 7o. El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar...
- Artículo 7o. Bis. Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de...
- Artículo 8o. El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que...
- Artículo 9o. La industria petrolera y las actividades a que se refiere el artículo 4o.,...
- Artículo 10. La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier...
- Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la...
- Artículo 12. En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la...
- Artículo 13. Los interesados en obtener los permisos a que se refiere el párrafo segundo...
- Artículo 14. La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo...
- Artículo 14 Bis. La gasolina y los demás combustibles líquidos producto de la refinación del...
- Artículo 15. Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la...
- Artículo 15 Bis. Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser...
- Artículo 15 Ter. Con base en los resultados del análisis de los documentos e información...
- Artículo 16. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía, con la...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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