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Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Artículo 9o Federal de México


Derogado

Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Federal
Artículo 9o.

La industria petrolera y las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan.

Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.
Párrafo adicionado DOF 28-11-2008

Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Párrafo adicionado DOF 28-11-2008
Artículo reformado DOF 11-05-1995

Federal de México Artículo 9o Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Artículo 1o ...7o. Bis 8o 9o 10 11 ...16

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Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.


Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.


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