Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Artículo 46 Federal de México
Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Federal
Artículo 46.
El Consejo Directivo es el Organo supremo y tendrá las siguientes funciones:
I.- Aprobar el reglamento interior del Organismo;
II.- Dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo;
III.- Revisar y, en su caso, autorizar los programas de trabajo, anual y de mediano y largo plazos, de la Entidad;
IV.- Conocer y, en su caso, autorizar el proyecto de presupuesto necesario para la ejecución de los programas correspondientes;
V.- Aprobar a proposición del Director General el nombramiento de los funcionarios de jerarquía inmediata inferior;
VI.- Supervisar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como a los programas y presupuestos aprobados;
VII.- Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros;
VIII.- Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el Organismo en relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;
IX.- Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio, y
X.- Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes para el mejor desempeño de las funciones del instituto.
Federal de México Artículo 46 Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
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Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
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