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Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Artículo 9o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Federal
Artículo 9o.

La exploración de minerales radioactivos estará a cargo exclusivo y directo del organismo público federal descentralizado denominado Consejo de Recursos Minerales, tanto en terrenos libres como no libres. Esta actividad se ajustará al programa y condiciones técnicas que determine la Secretaría de Energía la cual asignará al Organismo mencionado los lotes que se requieran, para la prospección y exploración de dichos minerales.



Federal de México Artículo 9o Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear
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