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Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en m Artículo 31 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación Federal
Artículo 31.

La Junta se integra por cinco personas denominadas comisionados, nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, las cuales durarán en su cargo siete años improrrogables, serán renovadas en forma escalonada y no podrán ser reelectas. En su composición se procurará la paridad de género.

Las personas que integren la Junta, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación.

En caso de falta absoluta de un integrante de la Junta, ésta informará inmediatamente a la Cámara de Senadores, para que lleve a cabo la sustitución en términos de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La persona elegida en la hipótesis a que se refiere el párrafo anterior, solo podrá desempeñar el cargo durante el tiempo que reste al periodo del nombramiento de aquella que ha sido sustituida.

Las personas que integren la Junta serán remuneradas conforme a las disposiciones aplicables.

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