Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica Federal de México
Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica Federal de México
- Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general...
- Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I.Agencia de noticias:...
- Artículo 3. Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información...
- Artículo 4. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores...
- Artículo 5. La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos...
- Artículo 6. La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta...
- Artículo 7. Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para...
- Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera...
- Artículo 9. El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en...
- Artículo 10. Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de...
- Artículo 11. A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el...
- Artículo 12. El sujeto obligado tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la...
- Artículo 13. El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y...
- Artículo 14. Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o...
- Artículo 15. Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o...
- Artículo 16. Cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de...
- Artículo 17. Las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus...
- Artículo 18. Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información...
- Artículo 19. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o...
- Artículo 20. Todo lo concerniente a la aplicación, observancia e interpretación de la...
- Artículo 21. Los tribunales de la Federación serán competentes para conocer de los...
- Artículo 22. El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica se iniciará...
- Artículo 23. El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica es independiente...
- Artículo 24. La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá presentarse ante el...
- Artículo 25. En el escrito por el que se solicite el inicio del procedimiento a que se...
- Artículo 26. A todo escrito de solicitud de inicio del procedimiento, el promovente deberá...
- Artículo 27. En el supuesto de que el actor no posea copia del programa o publicación en...
- Artículo 28. En los procedimientos judiciales del derecho de réplica se admitirán toda...
- Artículo 29. Para conocer la verdad sobre los hechos controvertidos en el procedimiento a...
- Artículo 30. Admitida la solicitud, el Juez mandará emplazar en forma inmediata al sujeto...
- Artículo 31. En el procedimiento judicial del derecho de réplica no se sustanciarán...
- Artículo 32. En el escrito en que el sujeto obligado demandado formule su contestación...
- Artículo 33. Cuando el sujeto obligado no pueda exhibir alguna o la totalidad de las...
- Artículo 34. Dentro de los dos días hábiles siguientes a que haya sido presentada la...
- Artículo 35. En contra de las resoluciones que el Juez emita de conformidad con la...
- Artículo 36. Si la sentencia determinare la procedencia de las pretensiones del...
- Artículo 37. Cuando la información que se estime inexacta o falsa haya sido difundida por...
- Artículo 38. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo...
- Artículo 39. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo...
- Artículo 40. En el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de...
- Artículo 41. Las sanciones contenidas en este Capítulo serán aplicadas por el Juez de...
- Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ejecución de...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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