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Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica Federal
Artículo 7.

Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.

Los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.

En los casos en que el sujeto obligado contemple, como parte de su organización interna un defensor de los derechos de los lectores, radioescuchas o televidentes, según sea el caso, y cualquiera que sea la denominación que se otorgue al responsable de esa función, este mismo podrá ser designado como responsable de atender y resolver las solicitudes a que se refiere el presente artículo.

Federal de México Artículo 7 Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica
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