Ley Sobre Delitos de Imprenta
Ley Sobre Delitos de Imprenta
- Artículo 1o. (Se deroga).
- Artículo 2o. Constituye un ataque a la moral: I.- Toda manifestación de palabra, por...
- Artículo 3o. Constituye un ataque al orden o a la paz pública: I.- Toda manifestación...
- Artículo 4o. En los casos de los tres artículos que preceden, se considera maliciosa una...
- Artículo 5o. No se considera maliciosa una manifestación o expresión aunque sean ofensivos...
- Artículo 6o. En ningún caso podrá considerarse delictuosa la crítica para un funcionario o...
- Artículo 7o. En los casos de los artículos 1o., 2o. y 3o. de esta Ley, las manifestaciones...
- Artículo 8o. Se entiende que hay excitación a la anarquía cuando se aconseje o se incite...
- Artículo 9o. Queda prohibido: I.- Publicar los escritos o actas de acusación en un...
- Artículo 10. La infracción de cualquiera de las prohibiciones que contiene el...
- Artículo 11. En caso de que en la publicación prohibida se ataque la vida privada, la...
- Artículo 12. Los funcionarios y empleados que ministren datos para hacer una publicación...
- Artículo 13. Todo el que tuviere establecido o estableciere en lo sucesivo una imprenta,...
- Artículo 14. La responsabilidad penal por los delitos a que se refieren los artículos 1o.,...
- Artículo 15. Para poder poner en circulación un impreso, fijarlo en las paredes o tableros...
- Artículo 16. Cuando el delito se cometiere por medio de la imprenta, litografía, grabado o...
- Artículo 17. Los operarios de una imprenta, litografía o cualquiera otra oficina de...
- Artículo 18. Los sostenedores, repartidores o papeleros sólo tendrán responsabilidad penal...
- Artículo 19. En las representaciones teatrales y en las exhibiciones de cinematógrafo o...
- Artículo 20. En toda publicación periódica, además de las indicaciones del artículo 15o....
- Artículo 21. El director de una publicación periódica tiene responsabilidad penal por los...
- Artículo 22. Si una publicación periódica no tuviere director, o éste no hubiere podido...
- Artículo 23. Cuando el director de una publicación periódica tuviere fuero constitucional,...
- Artículo 24. Toda oficina impresora de cualquiera clase que sea deberá guardar los...
- Artículo 25. Si la indicación del nombre y apellido del autor resultare falsa, la...
- Artículo 26. En ningún caso podrán figurar como directores, editores o responsables de...
- Artículo 27. (Se deroga)
- Artículo 28. Cuando se tratare de imprentas, litografías, talleres de grabado o de...
- Artículo 29. La responsabilidad criminal por escritos, libros, impresos, grabados y demás...
- Artículo 30. Toda sentencia condenatoria que se pronuncie con motivo de un delito de...
- Artículo 31. (Se deroga).
- Artículo 32. Los ataques a la moral se castigarán: I.- Con arresto de uno a once...
- Artículo 33. Los ataques al orden o a la paz pública se castigarán: I.- Con arresto...
- Artículo 34. Siempre que la injuria a un particular o a un funcionario público, se haga de...
- Artículo 35. Se necesita querella de la parte ofendida para proceder contra el autor del...
- Artículo 36. Esta ley será obligatoria en el Distrito Federal y Territorios, en lo que...
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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