Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 50 Federal de México
Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 50.
A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:I.- Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración;
II.- Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado;
III.- Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado;
IV.- Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa;
V.- Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos.
Federal de México Artículo 50 Ley Sobre el Contrato de Seguro
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Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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