Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 70 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024
Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 70.
Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Federal de México Artículo 70 Ley Sobre el Contrato de Seguro
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/05/20 12:52:54
buen dia.
tengo un siniestro, la aseguradora no me quiera pagar alegando este numeral art 70 de la ley sobre el contrato de seguro. no estoy de acuerdo con su resolucion, que debo hacer? a que instancia acudo?, me pueden comentar por favor
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