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Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 88 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 88.

El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.

Las primas pagadas serán restituídas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.


El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.

Federal de México Artículo 88 Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...207

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