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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,169 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,169.

No debiendo ningún buque de guerra extranjero permanecer en aguas del país mayor tiempo que un mes, cuando por motivo justificado tuviere que permanecer más, su Comandante, con la debida oportunidad, lo participará a la autoridad nacional de Marina que se halle en el puerto y ésta dará cuenta a su inmediato superior.

Respecto a la permanencia de buques de guerra mexicanos en aguas extranjeras, los Comandantes se informarán del tiempo máximo permitido por la ley.

México Artículo 1,169 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,167 1,168 1,169 1,170 1,171 ...1,868

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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