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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,201 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,201.

Cuando hubiere en el puerto buques de guerra de distintas nacionalidades, se observarán para los saludos las reglas siguientes:

Se saludará en primer lugar la insignia de la Escuadra de la nacionalidad del puerto, si fuese de la misma graduación que las extranjeras; después, la de mayor categoría de éstas, y a las demás en este orden, y en caso de igualar en categoría, se comenzará por el más antiguo. Si esto se ignora, se adoptará el número ordinal de la letra inicial del nombre de la nación a que dichas Escuadras pertenezcan, tomando los nombres del idioma de cada una de ellas y no de la traducción a otro extranjero.

Federal de México Artículo 1,201 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,199 1,200 1,201 1,202 1,203 ...1,868

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