Ordenanza General de la Armada Artículo 1,199 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,199.
La bandera extranjera que se iza en un buque nacional con motivo del saludo que se hace al puerto, o a un funcionario naval, militar o civil de aquella nacionalidad, no excluye, ni reemplaza en el tope respectivo la insignia de mando, cualquiera que sea. Por consiguiente, si la insignia estuviere izada en el palo mayor, la bandera que se salude deberá arbolarse en otro palo; y en caso de un solo palo, en el mismo en distinta driza, izándola siempre del lado en que demore la población o fuerte.
México Artículo 1,199 Ordenanza General de la Armada
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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