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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,306 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,306.

Siempre que una Escuadra, División, grupo o buque de guerra nacionales encuentren a otro de guerra extranjero, que arbole la insignia o estandarte de Presidente de una República, Soberano Reinante o Príncipe Heredero, o navegue a inmediaciones de un sitio o paraje en donde dicho estandarte se encuentre arbolado aunque no sea a bordo de un buque, lo saludarán con una salva de veintiún cañonazos, largando al mismo tiempo al tope del palo mayor la bandera nacional del Jefe de Estado a quien se salude.

Federal de México Artículo 1,306 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,304 1,305 1,306 1,307 1,308 ...1,868

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