Ordenanza General de la Armada Artículo 1,464 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,464.
Luego que el nombrado para practicar la visita se presente en el lugar donde resida la Escuadra, División Naval, Grupo, buque o dependencia de la Armada que va a inspeccionar, entregará al Jefe respectivo la comunicación de la Secretaría del ramo, en que se le participe tal providencia: éste mandará reunir desde luego al personal, para presentarlo al Subinspector. El Jefe o Comandante recibirá allí mismo sus órdenes e instrucciones; y mientras dure la revista someterá a su aprobación todas las providencias que tomare.
México Artículo 1,464 Ordenanza General de la Armada
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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