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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,646 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,646.

Cuando en la acción fuese roto el último orden de batalla, o que el buque insignia del Comandante en Jefe que estuviere en peligro de zozobrar, o no pudiere hacer señales a la Flota, cada uno de sus subordinados obrara conforme a su mejor saber, espíritu y honor, a fin de auxiliar al superior sin perjuicio de atender al buen éxito del combate.

Federal de México Artículo 1,646 Ordenanza General de la Armada
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