Ordenanza General de la Armada Artículo 1,655 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,655.
Se embarcará siempre en el buque insignia, y estará exclusivamente a las órdenes del Comandante en Jefe, debiendo auxiliar a éste en todos los detalles del servicio para mantener la Escuadra en el mejor orden posible.
México Artículo 1,655 Ordenanza General de la Armada
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 174. Código Civil Chihuahua Artículo 1544 A. Ordenanza General de la Armada Artículo 1,095. Código Civil Baja California Artículo 947.Recomendados
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