Ordenanza General de la Armada Artículo 1,668 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,668.
Toda orden extraordinaria que den los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, será comunicada desde luego al Jefe del Estado Mayor General, por los Jefes de los Estados Mayores respectivos; y si es preciso dar explicaciones detalladas, se enviará un Ayudante para que haga al Comandante en Jefe las que sean necesarias, cuidando siempre de que se le pase el parte diario de novedades, si navegan en Escuadra.
Federal de México Artículo 1,668 Ordenanza General de la Armada
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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