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Ordenanza General de la Armada Artículo 119 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 119.

Las acciones distinguidas llevadas a cabo por los individuos de la Armada, se premiarán con una condecoración honorífica denominada del Mérito Naval, que será de primera, segunda y tercera clase, teniendo la forma y condiciones que enseguida se expresan:

PARA OFICIALES GENERALES, JEFES Y OFICIALES

Cruz de primera clase

Consistirá en una estrella de oro esmaltada de rojo, con cinco aspas, cada una de las cuales a contar del centro de la figura, tendrá una longitud de dos y medio centímetros. Por el anverso y entre cada dos aspas, habrá un haz de rayos, el cual, partiendo del exergo que medirá dos y medio centímetros de diámetro, tendrá catorce milímetros de longitud. En el centro del exergo irá sobrepuesta una ancla de oro, y alrededor de la plancha circular, en una faja de tres milímetros de latitud, esmaltada de blanco, se pondrá la siguiente inscripción: Mérito Naval. Primera clase.

Esta inscripción estará circundada por una corona de laurel, también de oro, situada sobre la estrella, por debajo de los rayos. El exergo del reverso estará igualmente circundada por una corona de laurel de oro y sólo contendrá la cifra: 1911. Esta condecoración, pendiente de una águila de veinticuatro milímetros de altura y cuarenta y cinco de extremo a extremo de sus alas, se llevará sobre el cuello por medio de un cordón de hilo de oro de cuatro milímetros de diámetro. Irá acompañada de una Placa de la misma forma que la Cruz, colocada sobre un círculo de rayos de plata de treinta y cinco milímetros con la inscripción: Mérito Naval. Primera clase en el exergo del anverso.

La Placa se llevará al costado izquierdo del pecho y en la forma prescrita por el artículo 97.

Cruz de segunda clase

Semejante a la anterior. Las dimensiones de la estrella serán a partir del centro para el extremo de cada aspa, veinticuatro milímetros. La inscripción dirá: Mérito Naval. Segunda clase; y se llevará al pecho pendiente de una cinta de moiré roja y blanca de tres centímetros de largo por treinta y cinco milímetros de ancho, teniendo en cada una de sus extremidades un gafete de oro.

Cruz de tercera clase

Se diferenciará de la anterior, en que el largo de cada aspa, partiendo del centro, será veintitrés milímetros, expresándose en la inscripción, que es de tercera. Se llevará al pecho pendiente de una cinta de moiré roja y blanca, de tres centímetros de largo por treinta y cinco milímetros de ancho, teniendo en cada una de sus extremidades un gafete de oro.

PARA CLASES Y MARINERIA DEL CUERPO DE GUERRA Y SUS SIMILARES DE LOS OTROS CUERPOS

Cruz de primera clase

De igual forma, dimensiones, con la misma cinta y gafetes que la de tercera clase, para Oficiales; pero expresando con número ser de primera clase, y construída toda su parte metálica de bronce, con pátina obscura de bronce antiguo.

Cruz de segunda clase

Igual a la anterior, con excepción de que expresará su clase.

Cruz de tercera clase

Igual a las anteriores, con la excepción de que expresará su clase. Estas condecoraciones se llevarán al lado izquierdo del pecho, como la de Oficiales, en el uniforme de gala.

Federal de México Artículo 119 Ordenanza General de la Armada
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