Imprimir

Ordenanza General de la Armada Artículo 123 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 123.

En el Jefe de División subordinado serán acciones distinguidas:

I.- Restablecer espontáneamente con los buques de su mando, un combate que por las pérdidas sufridas y por la dispersión de una parte de los buques de una Escuadra, deba considerarse perdido, siempre que la fuerza del enemigo no sea inferior a la propia con que se empeñó la acción.

II.- De sorpresa, de noche o con niebla, sostener las fuerzas de su mando el ataque de los enemigos superiores en número, todo el tiempo necesario para que los demás de la Escuadra se preparen y entren en línea de combate, siendo el resultado rechazar al contrario sin pérdidas propias de consideración.

Federal de México Artículo 123 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...121 122 123 124 125 ...1,868

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse