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Ordenanza General de la Armada Artículo 298 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 298.

Según las diversas clases de tiro que se ordene, y en caso de que no haya indicadores de alza o de distancias, repetirán a los Cabos de cañón-apuntadores la voz del Oficial que mande la batería; se ceñirán a ella estrictamente, vigilando que hagan lo mismo los Cabos de cañón, y sólo cuando se ordene fuego a discreción les permitirán su libre iniciativa, corrigiendo los defectos que notaren en el resultado del fuego.

Federal de México Artículo 298 Ordenanza General de la Armada
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