Ordenanza General de la Armada Artículo 296 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 296.
Los Condestables subalternos serán los instructores directos de sus secciones, y en los ejercicios doctrinales cuidarán de que esa instrucción y práctica se hagan de completo acuerdo con las prevenciones reglamentarias, sin hacer modificación alguna por sencilla que parezca.
México Artículo 296 Ordenanza General de la Armada
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ordenanza General de la Armada Artículo 441. Código de Procedimientos Penales Chiapas Artículo 60. Del acceso al sistema electrónico Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 48. Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 560. Código de Procedimientos Penales Chiapas Artículo 154. FacultadesRecomendados
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